Prestaciones Sociales
El Fogasa es la entidad que paga los supuestos, en el caso de salarios y de indemnizaciones, asimismo, si prescribes un pacto de cancelación con el Cemac pero posteriormente la empresa desaparece o no paga, el Fogasa no se hará responsable, por eso los acuerdos deben hacerse con mucha cautela. Además, este instituto no cancela toda la deuda de la empresa, te explicamos detalladamente:
➡ Por Indemnizaciones: No paga más de 20.053,10 €
➡ Por salarios pendientes: No paga más de 6.552,80 €
Pero el Fogasa tiene la opción online para el cálculo, solo debes ingresar a este link: http://www.autocalculo.fogasa.empleo.gob.es/prestaciones/inicio.do, otra forma es en el buscador, ingresas y colocas: ‘herramienta pago online fogasa‘ o ‘autocálculo pago fogasa‘.
Su cancelación máxima, como te hemos explicado es de 120 días de salario, el cálculo es así:
- Salario bruto / 30 x 120 días
- 1073 / 30 x 120 = 4.292 €
Para todo este proceso, debes tener a la mano:
- Fecha del Auto de insolvencia.
- Salario del trabajador.
- Periodo reclamado.
- Total reclamado.
- Trabajo completo o a tiempo parcial.
Indemnizaciones Fogasa
Respecto a las indemnizaciones, el FOGASA asume 30 días de salario por un año de servicio en caso de despido sin causa y extinción indemnizada del trabajador, y 20 días en el resto de casos. Apunte. Ello con un tope máximo de un año de salario, y sin que el salario diario a computar exceda de 50,86. Por tanto, el tope es de 18.563,90 euros (50,86 x 365).
Pasos a seguir.
En estos casos realice sus cálculos del siguiente modo:
- Primero calcule el salario diario (si es superior a 50,86 euros, tome esta última cifra) y los años de servicio del trabajador en la empresa.
- Multiplique después el salario obtenido por los años de servicio, y después el resultado por 20 o 30 de acuerdo al tipo de indemnización a solicitar. Apunte. Si la cifra excede de 18.563,90 euros, esta última cifra operará como valor máximo.
Antes de asistir al FOGASA se debe de haber manifestado su situación de insolvencia o la situación de participación de acreedores. Por esta razón, se debe de iniciar los procedimientos judiciales que sean del caso.
El empleado, ya sea por despido o por solicitud de cantidad, debe presentar la boleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
En este caso, pueden darse las siguientes situaciones:
- La empresa reconoce el valor, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por este motivo, el FOGASA dejará la deuda con los límites anteriormente indicados.
- La empresa no reconoce la cantidad adeudada. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que en todas las ocasiones se deberá asistir a los juzgados en caso de que se dude de la situación financiera de la empresa.
En el caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos refutando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
Si el fallo reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombre de la empresa que puedan satisfacer la deuda, se declara la insolvencia financiera, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.