Conceptos Básicos
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Las carteras de créditos es el conjunto de documentos que amparan los activos financieros o las operaciones de financiamiento hacia un tercero y que el tenedor de dicho (s) documento (s) o cartera se reserva el derecho de hacer valer las obligaciones estipuladas.
Dentro de la contabilidad bancaria la cartera de créditos, es una cuenta que se utiliza para registrar aquellos productos capitalizados en la concesión de préstamos y en deudores.
Esta cuenta servirá para registrar el total de las carteras de crédito que aún no ha llegado a su vencimiento conforme a la política de Traslado de Créditos de Vigentes a Vencidos.
El grupo de carteras de créditos incluye una clasificación principal de acuerdo a la actividad a la cual se destinan los recursos, estas son: para instituciones financieras privadas y públicas: comercial, consumo, vivienda, microempresa, educativo y de inversión pública.
Usos
Dentro de los créditos comerciales se incluyen los créditos participados que son una modalidad especial de operación crediticia caracterizada por la participación conjunta de un grupo de instituciones del sistema financiero, que concurren en la concesión de un crédito que, por su elevada cuantía u otras características, precisa la colaboración de algunas instituciones.
Esta clasificación de operaciones a su vez incluye una segregación por su vencimiento en cartera por vencer, refinanciada, reestructurada, que no devenga intereses y vencida.

Las carteras por vencer, refinanciada, reestructurada y la cartera que no devenga intereses, mantienen una subclasificación por maduración, es decir en función del rango del vencimiento futuro de las operaciones, cánones o cuotas; y, la cartera vencida mantiene una subclasificación en función de los días que se mantiene cada operación, canon o cuota como vencida.
Conceptos
Se entiende por cartera por vencer aquella cuyo plazo no ha vencido y aquella vencida hasta 60, 30 o 15 días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación, según sea el caso, o de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato, sin perjuicio del cálculo de los intereses por mora a que hubiere lugar desde el día siguiente del vencimiento de la operación.
Los créditos que deban ser cancelados mediante cánones, cuotas o la porción del capital que forma parte de los dividendos, se registrarán según la maduración de cada canon, cuota o cuota de dividendo.
Cuando exista una porción del capital de estos créditos, vencida hasta 60, 30 o 15 días, según sea el caso, dicha porción se transferirá a cartera vencida y simultáneamente el resto del capital del crédito pasará a cartera que no devenga intereses, respetando las condiciones de maduración del crédito.
Estas operaciones registradas en tal cuenta no generarán intereses. Igualmente, cuando existan, cánones, cuotas o cuotas de dividendos de los créditos registrados en cartera que no devenga intereses, vencidos por más de quince, treinta o sesenta días, según sea el caso, dichos cánones, cuotas o cuotas de dividendos se transferirán a cartera vencida.
Cada una de las cuotas o porciones de capital de los dividendos y cánones de arrendamiento mercantil registrados en cartera vencida se reclasificarán a la subcuenta correspondiente conforme se incremente su período de morosidad.
Información General
Las instituciones registrarán la totalidad de un crédito como cartera vencida, de acuerdo a lo establecido en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, o en el momento en que el respectivo contrato de crédito lo establezca, lo que ocurra primero.
Para la reclasificación y registro en las cuentas de refinanciamiento y reestructuración de créditos se considerarán las disposiciones contenidas en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
Toda operación que cumpla las características antes señaladas, deberá ser sustentada en un reporte de crédito, debidamente documentado y analizada individualmente.