Generalidades
El proceso hipotecario busca que la obligación sea cancelada con el remate del bien inmueble hipotecado, pero también puede darse el caso en el acreedor pida que se le adjudique el bien, lo cual puede hacerse; presentándose esta situación pueden darse dos casos:
Que el precio del bien sea inferior al valor del crédito hipotecario y de las costas, en este caso se adjudicara el bien por dicha suma.
Datos importantes
Que el valor del bien sea superior al crédito hipotecario y a las costas, aquí también se adjudicara el bien al acreedor, pero este debe consignar la diferencia a orden del juzgado, para lo cual se le da un término de tres (3) días, si la consignación se realiza en el termino se le adjudicara el bien.
El apoderado de la entidad que nos concede la hipoteca, el notario, los compradores-prestatarios, los vendedores y en muchos casos también está la gestoría de la entidad que se encargará de realizar todos los trámites.
Es necesario inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Para ello, inmediatamente después de la firma, el notario enviará vía on line al registro la copia electrónica autorizada notarial, que es considerada un documento público y que tiene el mismo valor que la copia en papel.

El papeleo para el proceso Hipotecario
El gestor administrativo realiza todos los trámites necesarios en los plazos legales establecidos hasta la inscripción del préstamo en el Registro de la Propiedad. La gestoría se encarga de retirar las escrituras del notario, consolidar el asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, liquidar el impuesto, la inscripción en el Registro de la Propiedad y de las cancelaciones de las cargas previas.
Conclusiones
El original de la escritura será para la entidad financiera y tú recibirás una copia. Una vez finalizados todos los trámites la gestoría liquidará la provisión de fondos ya con todos los gastos definitivos (notaría, hacienda, registro y gestión) y te entregarán la primera copia de la escritura de compraventa y una copia simple de la escritura de préstamo. La primera copia de la escritura de préstamo se la queda la entidad financiera.