¿SABES QUÉ ES EL PERMISO POR PATERNIDAD?

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Beneficio para Trabajadores

PATERNIDAD ¿SABES QUÉ ES EL PERMISO AL QUE TIENES DERECHO? ES UN BENEFICIO QUE RECIBEN LOS DEMANDANTES POR EL HECHO DE HABER TENIDO UN HIJO NATURAL, AQUÍ TE DESCRIBIREMOS QUIENES PUEDEN PERCIBIRLO: 

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Requisitos exigidos:

  • Estar en situación o asimilado de alta.
  • Haber cotizado, mínimo: 180 días de los últimos 7 previos al permiso de paternidad.
  • En otros casos, deben haber cotizado 360 días de su vida laboral.
  • Permanecer solventes con el pago de las cuotas.

Este subsidio de paternidad se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o se detengan en su actividad, durante los días legalmente establecidos, por motivo del nacimiento de un hijo, adopción o de uno. La última ampliación, elevó su duración a 16 semanas para los nacimientos desde esa fecha.

Las cuatro primeras semanas de este permiso deben disfrutarse sin interrupciones después del parto. Las semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido y aplicarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Este permiso de paternidad, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá transferir a la madre.

Podrá gozarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, con previo acuerdo con el empleador y es acorde e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

En el caso de ciertas excepciones de licencias de paternidad, su permiso retribuido e intransferible se amplió a 20 semanas. La duración de estos plazos se ampliará en el caso de partos o adopciones múltiples, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo

Beneficiarios:

En el supuesto de parto: Corresponde exclusivamente al progenitor, en caso de que la madre no tenga permiso de maternidad.

En el supuesto de adopción o acogimiento: Solo permisivo para uno de los progenitores. Si hay un solo adoptador, no podrá percibir alguno de los dos subsidios.

Con este programa, el beneficiario cobra el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, lo que significa, el mismo salario cuando el demandante se da de baja por salud común. En caso de que el trabajador haya tenido un contrato para la formación académica, su base será regulada con base en 75 %. Este derecho se obtiene desde el momento que se suspende del trabajo o tiene el permiso.

La regla establecida, es que se perciba durante cuatro semanas corridas, su disfrute es de jornada completa o tiempo parcial, indiferente de los períodos maternos. Asimismo, podrá ser ampliada dos días adicionales al culminar las cuatro semanas, puede hacerse por cada hijo a partir del segundo.

¿HASTA CUÁNDO SE COBRA ÉSTE PERMISO DE PATERNIDAD?

  • Cuando termine el período establecido por la ley.
  • Cuando vuelva a sus labores voluntariamente.
  • Si se descubre que el demandante obtuvo el subsidio de forma fraudulenta.
  • Cuando sea jubilado o trabajador con incapacidad permanente.
  • Por fallecimiento del demandante.
  • Cuando culmine el acogimiento o la adopción.

Debes tener claro que así como otras prestaciones, esta no se adquiere si eres beneficiario activo de otro programa de estos, por consiguiente si te da mejor beneficio a la hora de tu maternidad, debes abandonar el beneficio que tienes (en caso de tenerlo) o no optas por él. Si en tu caso tienes prestación por desempleo, se te suspende y pasas a cotizar la paternidad.

Por último, te informamos que este beneficio prescribe a los cinco años desde ese nacimiento, adopción o acogimiento, es decir, que si han transcurrido 5 años desde el hecho, el demandante pierde este derecho.

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