¿SABES QUÉ ES LA PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES?

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Pensión para Familiares

SE TRATA DE UNA PENSIÓN QUE PUEDEN COBRAR FAMILIARES DEL FALLECIDO, QUE EN SU MOMENTO HAYAN CONVIVIDO CON ÉL Y QUE HAYAN DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE TAMBIÉN DE ÉL. PERO ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?, TE LO EXPLICAMOS ACÁ:

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  • Nietos y hermanos: siempre que éstos no tengan padre ni madre y a la fecha del fallecimiento del causante sean:
  • Menores de 18 años o mayores pero con discapacidad.
  • Menores de 22 años, que sus ingresos no superen el 75% del SMI anual.
  • Madre y abuelas del fallecido.
  • Padre y abuelos del fallecido con 60 años de edad o incapacitado para el trabajo.
  • Hijos y hermanos de quien haya sido pensionista de jubilación, o incapacidad permanente, ambas en modalidad contributiva.
  • Hijos y hermanos de aquellos trabajadores que al momento de fallecer reunían los requisitos para tener derecho a jubilación.
  • Hijos y hermanos de quien tuviese expediente de jubilación por aprobar.

Exigencias principales

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia.

El fallecido debía estar:

  • En alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionado: No se exige período de cotización.
  • Cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Esta cotización remunera al beneficiario con el 20 % de la base reguladora correspondiente, su manera de pago se hace mensualmente y tiene dos bonos extraordinarios al año, uno en junio y el otro en noviembre, distinto a los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, este prorrateo se hace dentro de las doce mensualidades correspondientes.

Esto es lo más importante que debes saber de este tipo de subsidio, pero otros datos te los daremos en otra entrega por esta misma vía, ingresa a la web https://ahorroprestamosonline.site/  y conseguirás más datos al respecto.

Incompatibilidades de esta pensión.

Es incompatible con la recepción de otras pensiones públicas, así como con los ingresos que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también suma anualmente. Esto se revisa sí o sí, así que si superas el límite de ingresos mejor que lo pongas en conocimiento del INSS antes de que llegue la correspondiente sanción.

¿es incompatible con el trabajo?

Lo que no puede ocurrir es que como consecuencia de un trabajo los ingresos de esta persona se eleven por encima del SMI, es decir, la suma de lo que devengue por realizar un trabajo, o recibir una herencia, rentas de alquiler, donación, plan de ahorro, etc no puede superar el SMI.

Se tendrán en cuenta: 

Rentas o ingresos del trabajo, prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión de cuidado social

Los aportes o participaciones a planes de pensiones hechas por terceros.

Rentas del capital, ingresos o rendimientos brutos de elementos patrimoniales, tanto bienes o derechos

-No hacen parte:

Lon ingresos de las prestaciones familiares de la Seguridad Social (es decir, la propia pensión en favor de familiares, por ejemplo), así como las deducciones fiscales por hijo a cargo

Tampoco las prestaciones emitidas al amparo de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En todos los casos la razón de ser de esta pensión es ayudar a las personas que eran dependientes económicamente de la persona fallecida, por tanto una vez que “dejas de acreditar” esa dependencia se quita la pensión.

La consecuencia es que la pensión se suspende como te cuento más abajo

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