
ANTERIORMENTE, ESCRIBIMOS DE QUE SE TRATA ESTE TIPO DE INCAPACIDAD, PERO SI QUIERES REFRESCAR UN POCO EL CONCEPTO, PUEDES INGRESAR AL LINK grados de incapacidad permanente.
Los tipos de incapacidad son:
Incapacidad permanente parcial: Para este renglón, el trabajador debe tener o haberse ocasionado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión u ocupación.
Incapacidad permanente total: Es cuando el trabajador está inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de ese trabajo, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente total cualificada: Es cuando por su edad, falta de preparación general o especializada, circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad para tener empleo en actividad distinta de la habitual anterior, por lo tanto recibe una pensión incrementada reglamentariamente sea determinada (20%).
Para percibir este 20 %, el pensionista debe:
- Tener 55 años de edad.
- Falta de empleo y dificultad para adquirir uno por la escasa cualificación del pensionista.
- Es importante destacar, que el pensionista al cumplir sus 55 años de edad, solicite de una vez este incremento porcentual.
Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al demandante para todo tipo de trabajo o profesión.
Gran invalidez: Textualmente, la ley establece que “se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.