INCAPACIDADES PERMANENTES.
ANTERIORMENTE, ESCRIBIMOS DE QUE SE TRATA ESTE TIPO DE INCAPACIDADES, PERO SI QUIERES REFRESCAR UN POCO EL CONCEPTO, PUEDES INGRESAR AL LINK grados de incapacidad permanente.
Los tipos de incapacidad son:
Incapacidad permanente parcial: Para este renglón, el trabajador debe tener o haberse ocasionado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión u ocupación. Para poder solicitar esta prestación o incapacidades se deber estar incluido en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación. En caso de que la incapacidad provenga de accidente, sea laboral o no, o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Incapacidad permanente total: Es cuando el trabajador está inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de ese trabajo, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En caso de que haya sido un accidente laboral o enfermedad profesional la que desempeñaba el trabajador en el momento de sufrir el accidente. En caso de tratarse por enfermedad común, debe ser la que se presenta con una antelación de de 12 meses anteriores a la fecha de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
Para poder beneficiarse de esta prestación se debe estar incluido en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación.
Incapacidad permanente total cualificada: Es cuando por su edad, falta de preparación general o especializada, circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad para tener empleo en actividad distinta de la habitual anterior, por lo tanto recibe una pensión incrementada reglamentariamente sea determinada (20%).
Para percibir este 20 %, el pensionista debe:
- Tener 55 años de edad.
- Falta de empleo y dificultad para adquirir uno por la escasa cualificación del pensionista.
- Es importante destacar, que el pensionista al cumplir sus 55 años de edad, solicite de una vez este incremento porcentual.
En caso de que se trate de una enfermedad común y accidente no laboral se abona en 14 pagas iguales. En caso de que sea un accidente laboral o una enfermedad profesional se abona en 12 pagas mensuales, donde las pagas extraordinarias están prorrateadas.
Incapacidad permanente absoluta:
Inhabilita al demandante para todo tipo de trabajo o profesión. Si se trata de una enfermedad común o accidente que no sea laboral en situación de “no alta”, se requiere un periodo de cotización genérico y otro específico:
Genérico: 15 años de cotización
Específico: 3 años de cotización en los últimos 10
En este caso se paga el 100% de la base reguladora como regla general
Gran invalidez:
Textualmente, la ley establece que “se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidades permanentes y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.
Para beneficiarse de esta prestación por incapacidades se debe estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social y no haber alcanzado la edad de jubilación
Si es enfermedad común: El trabajador menor de 31 años deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante, si tiene más de 31 años, deberá acreditar un periodo genérico y otro específico.
Periodo genérico: Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años
Período específico: Un quinto entre el periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre: Los 10 años anteriores al hecho causante.
Si se trata de una enfermedad común o accidente que no sea laboral en situación de “no alta”, se requiere un periodo de cotización genérico y otro específico:
Genérico: 15 años de cotización
Específico: 3 años de cotización en los últimos 10
La característica de esta prestación es que el importe se destina a la persona incapacitada total o absolutamente y además incrementada con un complemento para la persona que asiste al beneficiario.