Subsidio para el Pago de Nómina

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Subsidios del Gobierno Nacional

Subsidio de Nómina. El Gobierno Nacional informó que el Estado asumió la responsabilidad de cancelar el 40% de un salario mínimo para los empleados. La medida se aplicará a las empresas que hayan experimentado un descenso de al menos 20% de su facturación.

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Esta decisión forma parte del Decreto Ley 639 del 8 de mayo de 2020, en la que se explica en detalle los alcances de la misma. Este beneficio social entrará en vigencia entre los meses de mayo, junio y julio. De acuerdo a lo que plantea el instrumento legislativo, los beneficiarios podrán solicitar el beneficio y pedir paro una vez por mes.

 “Con esta medida buscamos proteger empleos y darles oxígeno a los empleadores”, fueron algunas de las declaraciones que ofreció el presidente Iván Duque, al referirse al decreto.

De la misma manera, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, indicó que la idea es poder aliviar las cargas económicas de las diversas nóminas en lo que al flujo de caja de las empresas se refiere. Todo ello se haría en pro de proteger los puestos de trabajo de los empleados.

Precisó además que los recursos económicos ya están listos para poder realizar los desembolsos pertinentes. De la misma manera se puede pedir paro ademas las ayudas que se entregarán en los próximos tres meses.

Según los cálculos del gobierno neogranadino, el costo del subsidio rondará los dos billones de pesos mensuales. Todo sumará seis billones de pesos al finalizar los tres meses en que se tiene previsto que se lleve a cabo la medida. El Estado colombiano estima que a través de este beneficio se podría ayudar a más de seis millones de empleados utilizando la nomina electronica sec.

¿Qué Empresas Pueden Disfrutar de este Beneficio?

Según la Ley, cualquier tipo de empresa (pequeña, mediana o grande) puede formar parte de este beneficio. Estos siempre y cuando haya experimentado una reducción del 20 %.

 “La certificación tiene que venir del contador o revisor fiscal que valide que sí se presentó una reducción del 20 % en la facturación”, destacó Carrasquilla

¿Cómo Optar por el Subsidio?

  • Se hace necesario que las empresas tengan bancarizadas sus nóminas.
  • Es que a través de este método es que se podrá llevar a cabo el giro del monto.
  • Para aquellas que no cuentan con una cuenta de ahorro en una entidad financiera, deberán certificar que han cancelado la seguridad social mediante la Pila.
  • El monto que recibirá mensualmente el empleado será de 351.121 pesos.
  • No influye que las personas devenguen un salario mínimo o más, de todas formas van a recibir el beneficio.

¿Desde Cuándo Entre en Vigencia la Medida?

De acuerdo a lo que han manifestado los expertos en el área, el beneficio regiría desde la primera quincena (nómina electronica sec) de mayo.

El presidente de la ANIF, Mauricio Santamaría, dice que se trata de una muy buena medida. A su juicio una medida similar se tendrá que llevar a cabo a futuro. Esto debido a que muchas empresas han caído en quiebra, como consecuencia de la crisis sanitaria actual.

Los montos a financiar contarán con la verificación de la Pila. Allí se comprobará información de primera mano. Por ejemplo el número de empleados, los ingresos bases de cotización, entre otra cosas más, también se puede pedir paro.

Quienes Pueden Acceder

Personas jurídicas, naturales, consorcios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020. Si es una persona natural se tendrá en cuenta la inscripción para el registro mercantil.
  • deben contar con una inscripción previa ante el registro mercantil, y se debe renovar antes del 1 de enero.
  • Demuestren una disminución del 20% o más en sus ingresos.
  • Las personas deben contar con cuenta corriente o de ahorros para realizar su deposito.

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